Mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa

6.1.2. Mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa

De conformidad con la Decisión de Gerencia 273 del 21 de julio de 2021, la Política de Participación Ciudadana no resulta aplicable a Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1757 de 2015. Aunque dicha disposición no excluye expresamente a las empresas de servicios públicos, sí exceptúa a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado o en mercados regulados, condiciones que también se presentan en las empresas de servicios públicos mixtas, cuyo funcionamiento se encuentra regulado por la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. no actúa como prestador directo del servicio público frente a la ciudadanía, sino como operador en el marco de los contratos y proyectos que ejecuta. Por esta razón, la empresa no desarrolla directamente procesos, instancias o mecanismos de participación ciudadana asociados a la prestación del servicio.

En consecuencia, no le son aplicables los contenidos relacionados con la publicación de la Estrategia de Participación Ciudadana, las convocatorias dirigidas a la ciudadanía y a los grupos de valor, el calendario anual de participación ciudadana, el formulario de inscripción a procesos, instancias o acciones de participación, ni el canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana, correspondientes a los numerales 6.1.3, 6.1.7, 6.1.8, 6.1.9 y 6.1.10 de la matriz ITA. Lo anterior, sin perjuicio de los canales institucionales dispuestos por la empresa para la recepción y atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias.