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En caso que la solicitud de información sea de naturaleza de identidad reservada, deberá efectuar el respectivo trámite ante la Procuraduría General de la Nación, haciendo clic en el siguiente enlace
Las QUEJAS o DENUNCIAS de carácter anónimo que se reciban en Aguas de Bogotá S.A. ESP serán admitidas para trámite y resolución cuando exista una justificación seria y creíble invocada por el peticionario para mantener la reserva de su identidad. Sentencia C-951 de 2014, numeral sexto. Artículo 38 de la Ley 190 de 1995; artículo 69; de la Ley 734 de 2002 y artículo 81 de la Ley 962 de 2005"