Según el concepto del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil  Número Único: 11001-03-06-000-2020-00204-00 de 2020, las empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional están excluidas de las modificaciones introducidas por los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011 a la Ley 87 de 1993.