La Decisión de Gerencia 273 del 21 de julio de 2021, se indica que: “la Política de Participación Ciudadana de acuerdo con el Manual Operativo del MIPG no aplica para Aguas de Bogotá S.A. ESP. Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 50 de la ley 1757 de 2015, si bien este último no excluye expresamente a las empresas de servicios públicos, si exceptúa a las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, situación que se predica de las empresas de servicios públicos mixtas, esto es, si bien se trata de una categoría especial de empresas, las ESP comparten características comunes con las EIC y la sociedades de economía mixta, como es la de estar en el mercado en competencia con el sector privado y cuyo sector está regulado por la ley 142 de 1994.