En esta sección muestra información sobre los diferentes canales, mecanismos, actividades y espacios habilitados por Aguas de Bogotá S.A. ESP para que el ciudadano y grupos de interés participen, de manera más activa en las decisiones y acciones públicas durante las fases del ciclo de la gestión pública (diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento), a partir de lo establecido en la Ley 1757 de 2015, la Ley 1712 de 2014, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1499 de 2017, la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, así como los lineamientos y orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Las secciones que integran el menú Participa son: i)Participación para el diagnostico de necesidades e identificación de problemas; ii) Planeación y presupuesto participativo; iii) Consulta ciudadana; iv) Colaboración e innovación abierta; iv) Rendición de cuentas; y v) Control social.

Cómo se puede participar: Los grupos de valor, partes interesadas y ciudadanía en general pueden participar a través de los canales presenciales, virtuales o telefónico dispuestos por el DNP.

6.1.2. Mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa. Más información.

6.1.3. Estrategia de participación ciudadana. Más información.

6.1.4. Estrategia anual de rendición de cuentas. Más información.

6.1.5. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC). Más información.

–  Consulte aquí el PACC 2025.  Más información.

 – Consulte aquí la Matriz de Riesgos de CorrupciónMás información.

6.1.6. Publicación de informes de rendición de cuentas generales. Más información.

La Decisión de Gerencia 273 del 21 de julio de 2021, se indica que: “la Política de Participación Ciudadana de acuerdo con el Manual Operativo del MIPG no aplica para Aguas de Bogotá S.A. ESP. Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 50 de la ley 1757 de 2015, si bien este último no excluye expresamente a las empresas de servicios públicos, si exceptúa a las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, situación que se predica de las empresas de servicios públicos mixtas, esto es, si bien se trata de una categoría especial de empresas, las ESP comparten características comunes con las EIC y la sociedades de economía mixta, como es la de estar en el mercado en competencia con el sector privado y cuyo sector está regulado por la ley 142 de 1994.”

Aguas de Bogotá S.A. ESP no esta obligada, debido a que somos una empresa comercial conformada como sociedad anónima, debemos hacer rendición de cuentas a las y los socios y accionistas más no a la ciudadanía en general, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 142 de 1994.

La Empresa AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP,  no se encuentra relacionada con compromisos de cada punto y sub-punto del Acuerdo de PAZ, situación que puede evidenciarse en el siguiente enlace

6.1.7. Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad. Más información.

6.1.8. Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana. Más información.

6.1.9. Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad. Más información.

6.1.10. Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana. Más información.